Instrucciones para solicitar aplazamientos en aplicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Real Decreto-Ley 26/2020, de 8 de julio, que en sus artículos 8 a 14 regula las reducciones transitorias de tasas portuarias por el Covid-19, y en las Disposiciones adicionales cuarta y sexta modifica la sujeción al impuesto sobre sociedades de las Autoridades Portuarias, que habrá que coordinar con las competencias específicas de la DFG.
En su disposición derogatoria. Apartado 3 indica que quedan derogados los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El artículo 12 regula el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y, textualmente, indica
“Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.”
Con carácter provisional, los sujetos pasivos o sujetos pasivos sustitutivos que, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Una vez recibida la notificación de la liquidación de las Tasas Portuarias por los conductos habituales y previo a la finalización de los plazos de pago en periodo voluntario.
- Completar la solicitud.
- Firmar electrónicamente (pueden cumplimentar en Word - Exportar a PDF - Firmar electrónicamente).
- Presentarlo a través de Correo electrónico bilketa_recaudacion@pasaiaport.eus.
- Revisión y propuesta de resolución del Expediente (Departamento Económico Financiero).
- Resolución Presidencia.
- Notificación de la resolución de Presidencia.
- Gestión de cobro
En caso de que usted “NO” utilice el documento “Solicitud acogida al artículo 12 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes datos:
- GARANTÍAS: “Artículo 12 del Real Decreto-ley 26/2020 NO SE EXIGIRÁN GARANTÍAS”.
- PROPUESTA DE PAGO: Incorporar tantas líneas como pagos, detallando en cada línea el pago parcial y la fecha de pago propuesta, sin superar las legalmente establecidas según el Real Decreto-ley 26/2020.
- FORMA DE PAGO ELEGIDA:
- DOMICILIACIÓN BANCARIA: indicar código ISBN de la cuenta a la que girar el cobro. En caso de indicar una cuenta bancaria no registrada en la Autoridad Portuaria, incluir la “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA”.
- TRANSFERENCIA BANCARIA: Indicar el código ISBN de la cuenta de la Autoridad Portuaria elegida entre las incluidas en la carta de pago notificada.
DOCUMENTOS RELACIONADOS: